La cuarentena es obligatoria para quienes provienen de países de riesgo
"Si no lo cumple, estará incurriendo en un delito , que es poner en riesgo la salud pública", dijo el Presidente Alberto Fernández.
El presidente de la Argentina, Alberto Fernández, se refirió hoy al aumento de los casos de COVID-19 en el país, que ya sumaron este martes a 19 personas infectadas.
«Evaluamos si suspendemos la entrada de personas desde Italia por el Coronavirus«, expresó el mandatario en declaraciones a FM Delta.
“El primer punto era llevar tranquilidad con respecto a que Argentina siguió todos los pasos que debía seguir frente al riesgo. El segundo, era ver una serie de decisiones que hay que tomar”, señaló, tras el avance de la pandemia en gran parte de la región.
“Este es un tema que ayer discutimos y quedamos en resolver en los próximos días, así como qué hacemos con los espectáculos públicos”, aseveró.
Los países en riesgo son: China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia, Alemania y Estados Unidos.
Pedido especial
“Ayer dije que teníamos que cambiar el tema de la cuarentena y eso se va a resolver hoy. La persona que cumple esa cuarentena de 14 días tiene la obligación de recluirse en soledad en su casa. No es voluntario, no es una recomendación: deberá hacerlo con las consecuencias que eso supone y si no lo cumple, estará incurriendo en un delito, que es poner en riesgo la salud pública”, recalcó.
Argumentó que todos los casos que se han detectado hasta el momento son “importados” y que se trata de “gente que viajó básicamente a Italia y se ha contagiado”.
“El protocolo que nosotros hemos seguido es ver a cada uno de los que se infectó y con qué personas se contactó para ir sobre esas personas y ponerlas en un sistema de control. Eso lo estamos haciendo. Está rindiendo sus frutos y evoluciona bien”, planteó el mandatario argentino.
Penas a quienes incumplan
El gobierno argentino trabaja contrareloj en un decreto que vería la luz hoy y que penaliza a aquellas personas que no ingresen en cuarentena al llegar al país procedentes de destinos en los que circula el coronavirus.
La normativa sobre los países transmisores del virus se ha extendido hoy a todo el continente europeo y Estados Unidos. En la Secretaría Legal y Técnica, a cargo de Vilma Ibarra, tienen muy en cuenta el artículo 202, que engloba los «delitos contra la salud pública«, y establece que «será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas».
Creado:
11 marzo, 2020