Oficializan la extensión del aislamiento en todo el territorio santiagueño

Mediante el decreto 1040/2020, el Gobierno de la provincia de Santiago del Estero oficializó la extensión del aislamiento en todo el territorio hasta el próximo 17 de julio, bajo la modalidad de distanciamiento social.

La excepción será para la localidad de Los Quiroga, y los parajes Chaupi Pozo, Los Véliz, Los Gómez, Los Corbalán y Los Soria, cuya circulación estará prohibida hasta tanto transcurran 14 días desde la confirmación del último caso de coronavirus en Santiago del Estero.

En los lugares mencionados, cabe destacar, se desarrollan intensos y minuciosos operativos sanitarios y de seguridad, con la participación de personal especializado del Ministerio de Salud de la provincia y de la Policía de la provincia.

EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Adhiérase a lo dispuesto por el Decreto DNyU 576/2020 – APN-PTE en cuanto sea de aplicación a la Provincia y conforme las condiciones establecidas en el Decreto 914/20 y las que aquí se detallan.

ARTICULO 2º. Prorrogase a partir del día 29 de junio hasta el día 17 de julio de 2020 la vigencia del Decreto 914/20.

ARTICULO 3º.– Con el fin de proteger la salud pública, exclúyase a la localidad de Los Quiroga y los parajes Chaupi Pozo, Los Véliz, Los Gómez, Los Corbalán, Los Soria de las disposiciones del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” establecidas por el Decreto 914/20 y prorrogada por el presente y prohíbase la circulación en forma preventiva hasta la finalización del tiempo máximo de aislamiento de 14 días a partir del último caso confirmado por el ministerio de Salud de la Provincia.

Facultase al Ministerio de Salud a ampliar lo dispuesto en el párrafo precedente en las Ciudades y/ o parajes vecinos a fin de evitar la circulación del virus SARS-CoV-2.

ARTÍCULO 4°.- Prorrógase en idénticos términos y condiciones, desde el día 29 de junio y hasta el día 17 de Julio inclusive, lo establecido por el Decreto N° 565/20 conforme lo dispuesto por artículo 4° del decreto N°570/20, artículo 2° decreto 592/20, el artículo 2° del Decreto 650/20, el artículo 2º del Decreto 754/20, el artículo 2º del Decreto 831/20 y articulo 15 Decreto 914.

ARTICULO 5º. Prorrógase, mientras no se oponga a lo dispuesto por el presente, toda la normativa dictada desde la entrada en vigencia del Decreto Nacional N° 297/20 adherido por Decreto Provincial Nº 561/20.

ARTÍCULO 6º.- Facultase a Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Salud a dictar las disposiciones reglamentarias y/o aclaratorias del presente, a fin de establecer la normativa y protocolos para el desarrollo actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales.

Asimismo, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en las distintas ciudades, departamentos o parajes podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.

ARTÍCULO 7º. – CONTROL COMUNAL: Las autoridades comunales de los distintos Municipios de la Provincia y los Comisionados municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de control y fiscalización para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, en todas aquellas actividades que impliquen concurrencia de personas según las habilitaciones(velatorios, bares, lugares públicos etc.)

ARTÍCULO 8º.- VIGENCIA. La presente medida entrará en vigencia a partir del 29 de junio del corriente año.

A continuación, el decreto textual:

https://drive.google.com/file/d/1bU-7-yE-NZPtkyDaoe0B8SJWGAh4uFiS/view

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