Implementan protocolo para servicios funerarios en la provincia

La nueva norma, establece reuniones familiares de hasta diez personas.

Se difundió el protocolo de actuaciones para la población, como así también por las empresas de servicios funerarios, entierros y cremaciones, en todo el ámbito de la provincia de Santiago del Estero, para el caso de personas fallecidas por cualquier causa, excepto casos confirmados de COVID-19, para lo cual se establecerá un Protocolo diferenciado.

Las medidas adoptadas han permitido, hasta el momento, mitigar la expansión de COVID- 19, teniendo en cuenta la aparición gradual y detección precoz de casos y la implementación de las acciones de control en el ámbito de la provincia, habiéndose evitado con éxito, hasta la fecha, la propagación del virus.

Por lo expuesto, Santiago del Estero ha logrado ingresar en la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, establecido por D.N.U. N°520/2020. Este Decreto ha posibilitado a las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica, mediante indicadores dinámicos y criteriosamente seleccionados, como ser tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, ocupación del sistema sanitario, entre otros recuperar una nueva Normalidad. Es así como en nuestra Provincia, con el cumplimiento de tales indicadores ha logrado mantener la situación epidemiológica actual, superando así el aislamiento social, preventivo y obligatorio (DNU N° 297/2020).-

Asimismo, el DECRETO DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL N° 914/2020 implementa en el ámbito provincial la aludida fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, estableciéndose como requisitos ineludibles para toda actividad autorizada la preservación del distanciamiento social de 2 mts., y la constante desinfección de los ambientes y de las personas como medidas esenciales para toda actividad a desarrollar.

También la citada norma autoriza las reuniones FAMILIARES de hasta DIEZ PERSONAS, siempre que se cumplan de manera irrestricta con los Protocolos Sanitarios que la autoridad de aplicación indique.

La restricción a la libertad ambulatoria y de reunión de personas tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas de distanciamiento dispuestas en forma temporaria, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada persona, de manera consiente y responsable, cumpla con el aislamiento y/o distanciamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.

Por tal motivo se mantiene un constante monitoreo de la evolución epidemiológica, especialmente en aquellas situaciones que requieren un abordaje especial y diferencial, para contener en forma oportuna y suficiente la demanda creciente de casos y las particularidades de cada situación.

Que las practicas funerarias propias de nuestra cultura, que arraiga un hondo sentir religioso de creencias ancestrales, requieren la necesaria implementación del presente instrumento de aplicación en el ámbito de Velatorios Fúnebres, que asegure el pleno cumplimiento de las medidas de bioseguridad que son necesarias para garantizar la contención epidemiológica .-

Que su incumplimiento habilita la aplicación de las sanciones previstas por el Art. 205 y concordantes del Código Penal Argentino, por cuanto las omisiones y/o actuaciones negligentes que pudieren verificarse en el cumplimiento del presente Protocolo darán lugar a las actuaciones judiciales por posible comisión del delito de atentado contra la Salud Pública.

Días y horarios de realización de velatorios fúnebres:

La realización de Velatorios Fúnebres regidos por el presente protocolo se efectivizara de Lunes a Domingos entre las 8 a 18 y en las condiciones que este protocolo establece.-

Exhibición del presente protocolo sanitario

Los propietarios y/o personas responsables de los servicios fúnebres estarán obligados a exhibir el presente Protocolo de Seguridad Sanitaria, de manera permanente y en lugares de fácil visualización, tanto para el personal que se desempeñe en empresas de servicios fúnebres como para los familiares concurrentes, en el marco de las normativas vigentes que regulan la actividad.

Previsiones de control epidemiológico

Para todos los casos previstos en el presente protocolo, los responsables de las empresas fúnebres y/o propietarios de casas particulares donde se realice el velatorio deberán efectivizar un Registro de las Personas que concurrieren al mismo, con detalle de Nombre y Apellido, DNI y domicilio, día y horario de permanencia. Dicho registro deberá permanecer bajo la custodia del responsable mencionado supra por el término de TREINTA (30)días, y ser puesto a disposición de las autoridades nacionales, provinciales o municipales que así lo requieran ante cualquier contingencia sanitaria.-

De la duración de los servicios velatorios

Los Velatorios Fúnebres tendrán la duración de DOS HORAS, pasadas las cuales se procederá al sepelio, el cual se podrá realizar entre las 8 a 18.

Responsabilidad  del  dueño  de la casa particular y/o responsable de empresa funeraria.

El propietario de la Casa Particular donde se realiza el velatorio y/o el responsable de la Empresa Funeraria a cargo del servicio deberán garantizar en todo momento el cumplimiento irrestricto del presente Protocolo de Seguridad.  El  incumplimiento  o negligencia por parte de propietarios o responsables configura delito penal en los términos del art 205 y CC del Código Penal.

Para el caso de realización del velatorio en una casa de familia, será obligatoria la Previa notificación a la autoridad municipal para solicitar autorización, e informar el horario del velatorio y del sepelio.-

Del ingreso al servicio funerario

  1. Los menores de quince años solo podrán ingresar acompañados de un adulto. Se aconseja evitar la concurrencia de adultos mayores de sesenta (60) años y/o personas incluidas en los denominados grupos de riesgo. En caso de asistir se sugiere extremar las medidas de bioseguridad.
  2. Para ingresar, los asistentes deberán acreditar domicilio dentro de la jurisdicción provincial y resguardar las medidas de protección como el uso de tapabocas, barbijo o máscaras protectoras utilizados de manera correcta o temperatura corporal igual o superior a 37.5°.
  3. No se permitirá el ingreso y/o permanencia en el reciento cuando no se verifique dicho cumplimiento

Sobre los servicios funerarios

Todas las personas deberán cumplimentar las siguientes medidas en ejercicio de su responsabilidad social y el interés público superior de salud pública comprometido en el marco de la Pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19:

1. El velatorio deberá realizarse en un recinto donde se garantice el distanciamiento social de los asistentes, asegurando un máximo de DIEZ Personas (familiares directos) acompañantes en la sala.

2. Asegurar un distanciamiento interpersonal mínimo de 2 mt., proporcionando adecuado número de sillas.

3. Los asistentes al velatorio deben preservar una distancia mínima de un metro al cajón/persona fallecida. No se permite tocar ni besar el cajón.

4. Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios a una (1) persona cada dos como veinticinco (2,25) metros cuadrados de espacio circulables. Si la sala de velatorio no tiene suficiente espacio, no se permite realizar el servicio de velatorio.

5. Se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas alcohólicas durante el servicio de velatorio como así también deberá evitarse todo saludo personal que implique contacto físico, lo cual incluye abrazos, estrechamiento de manos y besos. Al momento de toser se deberá cubrirse la boca con el pliegue interno del codo.

6. Se sugiere evitar la manipulación de bancos, puertas, picaportes, barandales, etc. En caso de realizar alguna acción que implique contacto directo con los elementos enunciados, se aconseja higienizarse asiduamente las manos mediante el lavado con agua y jabón, o el uso de solución sanitizante.

Recomendaciones para empresas funerarias

1. Realizar el traslado del cadáver en forma habitual. Se recomienda usar morgueras e higienizar el móvil con agua y lavandina.

2. Limitar la manipulación del cadáver, si fuera extremadamente necesario realizarlo, se deberán utilizar las mismas medidas de protección recomendadas para el personal de salud que atiende a pacientes de COVID-19 (camisolín, guantes descartables, mascarilla, protección ocular).

3. No embalsamar, no lavar ni utilizar ungüentos durante la manipulación del cadáver.

4. El destino final se puede realizar en las condiciones habituales ya sea entierro o cremación.

5. Una vez finalizados los procedimientos, limpiar y desinfectar completamente todas las áreas donde estuvieron las personas y las superficies con las que han estado en contacto. Si las superficies y las áreas están sucias, deberán limpiarse con un detergente o agua y jabón antes de su desinfección con alcohol al 70% u otro desinfectante.

6. No realizar cortejo fúnebre

7. Proveer de desinfectantes para manos a base de alcohol, ubicados adecuadamente, para que todos se higienicen las manos en cuanto lleguen al establecimiento (por ej. al ingreso del establecimiento, áreas de recepción) y mientras dure la estancia (por ej. sala velatorio) para garantizar la higiene de manos.

8. Suministrar pañuelos desechables y receptáculos (cesto de basura) que no requieran contacto con las manos para el desecho de los pañuelos usados. El cesto de basura será higienizado al finalizar cada servicio.

9. Mantener un suministro adecuado de jabón y toallas de papel en los baños.

10. Evitar que se formen filas en áreas de espera y de servicios.

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