Cuándo vuelven los boliches, actividades en salones de fiestas y circulación sin restricciones a Santiago
A partir del 5 de octubre la presencialidad escolar será plena en todos los establecimientos y en todos los niveles.
El Comité de Emergencia de Santiago del Estero por el coronavirus emitió un nuevo decreto, en el que adhiere al DNU 678 que rige desde el 1 del corriente mes, aunque con algunas consideraciones.
A partir del 5 de octubre la presencialidad escolar será plena en todos los establecimientos y en todos los niveles y modalidades de la provincia, bajo el siguiente protocolo: uso permanente del barbijo, lavado de manos, ventilación adecuada y utilización de todos los espacios escolares abiertos.
A partir de la 0 del viernes 8 de octubre, se autoriza en bares y restaurantes hasta un máximo de 8 personas por mesa, manteniendo el distanciamiento y cumplimiento del protocolo vigente hasta un 50% de aforo.
También a partir de esa fecha, estarán autorizados los eventos de Food Truck, y espectáculos al aire libre con el 50% del aforo.
A partir de la 0 hora del viernes 15 de octubre, el horario para circular será sin restricciones.
A partir de la 0 hora del viernes 15 de octubre se habilitan las actividades en boliches, locales bailables y salones de fiestas con el 50 % de aforo y requiriéndose esquema completo de vacunación covid-19.
Por otro lado, el COE recordó que:
a) En estadios de fútbol y demás espectáculos deportivos autorizados, los eventos tienen autorizado el ingreso de público hasta un 50 % del aforo, con esquema completo de vacunación COVID y uso obligatorio de barbijo.
b) Que desde el 01/10 según el DNU vigente, es obligatorio el uso del barbijo en espacios cerrados, en el transporte de colectivos y radio taxis, como en cualquier lugar público abierto donde exista aglomeración de personas, tales como paradas de colectivos, colas en cajeros, etc.
Y que no es obligatorio el uso del barbijo en la vía pública cuando alguien circule solo, o junto a personas de su grupo conviviente.
Asimismo, permanecen vigentes todas las demás medidas dispuestas por el COE:
En cuanto a actividades permitidas y cumplimiento estricto de los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud.
En cuanto a las personas notificadas como positivas de Covid y sus contactos estrechos, las que deben mantener estricto aislamiento domiciliario por 10 días, teniendo en cuenta que la violación de esa disposición significa un grave delito, previsto en el Código Penal (art 202).
Firmaron el comunicado: Elías Suarez, Jefe de Gabinete de Ministros – Natividad Nassif, Ministra de Salud.
Creado:
3 octubre, 2021