Organizaciones refuerzan el pedido de interrupción legal del embarazo

Organizaciones feministas que integran la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, iniciaron un plan de acción para pedir por la adhesión al Protocolo Interrupción Legal del Embarazo de manera urgente.

“Nuestros derechos no pueden ser postergados”, expresa el comunicado de la regional Santiago del Estero. Recuerda que los antecedentes del protocolo comienzan en 1886 con la sanción del primer Código Penal.

Desde entonces, el marco legislativo ha variado. Actualmente, de acuerdo con el artículo 86 del Código Penal y la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “F.A.L. de 2012” las personas tienen derecho a la interrupción legal del embarazo en los siguientes casos:

   • Si el embarazo representa un peligro para la vida de la mujer y este peligro no puede ser evitado por otros medios;

   • Si el embarazo representa un peligro para la salud de la mujer (entendida la salud como el bienestar físico, mental-emocional y social)

   • Si el embarazo proviene de una violación.

Para acceder a la interrupción legal del embarazo es necesaria una consulta con un profesional de la salud, en un ámbito confidencial. El mismo evaluará el caso y certificará que la práctica se encuadra en alguna de estas tres causas. En el caso de una violación no es necesaria una denuncia policial.

En 2015, el Ministerio de Salud de la Nación publicó el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE) con el fin de estandarizar prácticas y garantizar el acceso a este derecho.

Las víctimas de violencia sexual deben recibir en forma inmediata y expeditiva la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva en un contexto cómodo, seguro, privado, confiable y que evite la revictimización. Debe asegurarse la obtención y conservación de pruebas vinculadas con el delito, así como brindar asistencia psicológica y legal a la víctima.

Los profesionales de la salud deben brindar a la persona gestante información oportuna, completa, comprensible y de calidad sobre las alternativas de atención y los distintos procedimientos disponibles para que pueda decidir sobre su cuerpo. Además, se debe respetar la privacidad de la persona y garantizar la confidencialidad de la información que esta haya solicitado, su decisión y cualquier otro dato de su historia clínica.

Las demoras innecesarias en la atención, el brindar información falsa o negarse a realizar la interrupción del embarazo constituyen actos que pueden ser sancionados administrativa, civil y/o penalmente.

En diciembre del año 2019 se realizó una Actualización del “Protocolo Para La Atención Integral De Las Personas Con Derecho A La Interrupción Legal Del Embarazo” en este sentido se recuerda que esta guía se refiere al derecho al aborto, entre sus apartados, a la “causal salud”, comprendida ésta como el bienestar psicosocial de las personas con capacidad de gestar, entendiendo que seguir con un embarazo no deseado atenta contra la salud integral.

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “F.A.L. de 2012” sentó un precedente y estableció que las provincias, en base a este protocolo, debían replicar con normativas locales el mismo. Sin embargo ello no está sucediendo. Es preocupante que en las provincias prevalecen obstáculos en el acceso a este derecho, aún aquellas en las que existen protocolos. En las que todavía no se han adherido o no han definido un protocolo de atención los obstáculos son aún mayores, por lo que no se garantizan los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar. Sobre todo en las provincias del NOA y NEA en donde las estadísticas demuestran una alta tasa de embarazo Infanto-Juvenil (provenientes de abusos sexuales contra las infancias).

El protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación continúa sin adhesión en Santiago del Estero. Es urgente la necesidad de adhesión al protocolo nacional vigente, en emergencia provincial, atendiendo en este marco el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

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