Nueva Reglamentación del RENAR Flexibiliza el Acceso a Armas Semiautomáticas

El Gobierno Nacional publicó la Resolución 37/2025 estableciendo requisitos, controles y límites para la tenencia de armas semiautomáticas, cumpliendo con el mandato del Decreto 397/25.

El Gobierno Nacional oficializó este martes, a través de la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR) (organismo que reemplazó a la ex ANMAC), los requisitos que deberán cumplir los legítimos usuarios para adquirir y poseer ciertas armas semiautomáticas de alto calibre.

La medida impacta específicamente en las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto de calibre superior al .22 LR.

Se Deroga la Prohibición, Pero se Establece un Control Especial

La nueva resolución reglamenta el Decreto 397/25, que previamente había eliminado la prohibición total de tenencia de estos materiales para los legítimos usuarios, pero había encargado al RENAR establecer un «régimen de autorización y control especial».

Requisitos Clave para Acceder a la Tenencia

Los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil condicional (o las Entidades de Tiro) interesados en acceder a estas armas deberán cumplir con una serie de exigencias administrativas y de antigüedad:

  • Antigüedad: Mínimo de cinco años como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional.
  • Historial Limpio: No registrar sanciones ni actuaciones administrativas en trámite ante el RENAR (ex ANMAC).
  • Guardia Segura: Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2 (que implica medidas de seguridad específicas para el almacenamiento).
  • Fundamentación: Presentar una declaración jurada detallando los fundamentos de la solicitud.
  • Identificación: Identificar con precisión el material (marca, modelo, calibre, número de serie) y adjuntar fotografías.

El Eje Central: Acreditación de «Probados Usos Deportivos»

El punto más destacado del nuevo régimen es que el solicitante debe acreditar «probados usos deportivos». La resolución establece que esta condición se considera cumplida si el usuario posee, al menos, una de las siguientes certificaciones:

  1. Una certificación de una Entidad de Tiro habilitada que avale al solicitante como «tirador asiduo».
  2. Probar la representación en certámenes nacionales y/o internacionales de tiro deportivo.

Las Entidades de Tiro también podrán solicitar este material para el uso de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos.

El costo del trámite equivaldrá a la suma de una «Tenencia Express» y una «Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)». Con esta oficialización, quedan derogadas varias disposiciones anteriores que regulaban la materia.

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