Diputados convirtió en Ley al Etiquetado frontal de alimentos
La Cámara de Diputados del Congreso de la Nación convirtió en Ley al Etiquetado frontal de alimentos, con 200 votos a favor, con 22 en contra y 16 abstenciones. Este proyecto esta ideado para advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.
A partir de esta ley, la población santiagueña al igual que todos los argentinos, podrán contar con la información precisa sobre los productos que consume, así pueda sostener una alimentación saludable. Al mismo tiempo, promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
También esta dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina. Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales”, y/o “Exceso en calorías”.
En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”. En caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.
Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.
Creado:
27 octubre, 2021