Prohibieron la aplicación de un potente herbicida en las áreas de riego de Santiago del Estero

La aplicación terrestre del agroquímicos estará vigente para todos los cultivos en las áreas de riego del Rio Dulce y Río Salado, ya sea en forma manual o mecánica.

Mediante resolución, el Ministerio de la Producción de e Santiago del Estero, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, prohíbió en todo el ámbito de la provincia «la aplicación aérea y/o terrestre y/o manual del herbicida 2,4-D (Ácido Diclorofenoxiacético) en su formulación éster isobutílico; la aplicación aérea de su formulación como sal dimetilamina, estableciendo además condiciones de cumplimiento obligatorio para su aplicación terrestre y por último, que restringe la aplicación terrestre de herbicidas a base de Picloran, 2,4-DB, Dicamba y otros de acción hormonal.

La nueva resolución, se fundamenta que ante la aparición en el mercado de nuevas formulaciones y concentraciones de diferentes productos de acción hormonal que pueden resultar fitotóxicos para los cultivos sensibles, se hace necesario establecer nuevas condiciones para su uso y aplicación.

En su artículo tercero, se prohibe «la aplicación terrestre en todos los cultivos ya sea en forma manual o mecánica, de los siguientes principios activos: ácido diclorofenoxiacético (2,4-D) en todas sus concentraciones y formulaciones (éster etilhexilico, sal amina, sal colina, ácido y otras por registrar) y de cualquier otro herbicida de acción hormonal como el MCPA, Picloran, Tordon D30, Fluroxipir y Dicamba en todas sus concentraciones, formulaciones y mezclas autorizadas por el SENASA», señala.

Se restringe su uso en el cultivo de alfalfa, a distancias superiores a 250 metros de cultivos sensibles, en las áreas de riego del Rio Dulce y Salado de la provincia de Santiago del Estero, la aplicación terrestre ya sea en forma manual o mecánica, del principio activo ácido diclorofenoxibutírico, (2,4-DB) en todas sus concentraciones (éster butílico y otras por registrar). Esta normativa se aplica igual para todos los cultivos de las áreas mencionadas en nuestra provincia.

Más adelante, se recuerda también que para la comercialización de un producto herbicida cuyo modo de acción pertenezca al grupo de acción hormonal, cualquiera sea su concentración y formulación autorizada por el SENASA, los comercios expendedores deberán exigir la presentación de una receta fitosanitaria de compra emitida por un Ingeniero Agrónomo matriculado y habilitado en la provincia de Santiago del Estero, según lo establece la Ley Provincial de Agroquímicos N° 6312, la cual deberá ser archivada por un período de dos años.

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