Coronavirus: Disponen medidas preventivas en Santiago

El Gobernador de la provincia, Dr. Gerardo Zamora decretó establecer “en el ámbito de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados una licencia extraordinaria de carácter excepcional por un periodo de 14 días corridos para todas aquellos empleados públicos que hayan regresado a la Provincia de países con casos confirmados de coronavirus (COVID-19) a fin de que los mismos permanezcan en sus hogares con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia”.

El decreto en el visto dice que “las Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Nº 178/2020 y del Ministerio de Educación Nº 82/2020, ambas de la Nación, y la necesidad de establecer acciones en todos los distritos en consonancia a lo dispuesto por el Gobierno Nacional en relación a la propagación mundial del Coronavirus (COVID-19)” y en los considerandos que: 

“El virus (COVID-19) se propaga aceleradamente a nivel mundial de manera preocupante no estando exento de ello la República Argentina y nuestra Provincia”.-

“Ante ello, resulta imperioso que el Estado Provincial tome medidas destinadas a prevenir la propagación del virus, resultando pertinente disponer tanto desde el ámbito laboral como educativo las medidas de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad”.

“Bajo esas premisas, corresponde establecer una licencia de carácter excepcional para todos los empleados y personal que se desempeñen en el ámbito de la administración pública provincial que habiendo ingresado al país desde el exterior provenientes de lugares con casos confirmados con coronavirus según indicación del Ministerio de Salud de la Nación y Provincia, permanezcan en sus hogares”.

“En igual sentido en el ámbito de la educación se deberán tomar medidas preventivas conforme lo establece la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación, quedando al tal efecto facultado el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia a dictar los actos administrativos de adoptacion de previsiones particulares en el ámbito educativo; con la finalidad prioritariamente preventiva de contagio entre los alumnos y el personal que se desempeñan en los establecimientos educativos”.

“En consecuencia la presente disposición está orientada a cumplir las previsiones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia a fin de evitar en el ámbito educativo y administrativo la propagación del coronavirus (COVID-19), y siendo la salud pública el fin protegido y los funcionarios o empleados públicos los comprendidos, resulta necesario además prever medidas adicionales que refuercen el cumplimiento de las medidas de aislación”.-

Por ello, el Señor Gobernador de la provincia

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Establecese en el ámbito de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados una licencia extraordinaria de carácter excepcional por un periodo de 14 días corridos para todas aquellos empleados públicos que hayan regresado a la Provincia de países con casos confirmados de coronavirus (COVID-19) a fin de que los mismos permanezcan en sus hogares con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia.

ARTÍCULO 2º. La licencia prevista en el artículo 1° no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora, asimismo, la licencia extraordinaria no se computará a ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del empleado.

ARTICULO 3º.- SANCIONES: Los empleados públicos que tomen licencia extraordinaria en virtud de lo establecido en el presente, que ignoren y  no cumplan con la previsión sanitaria de mantenerse aislados en sus hogares conformes lo establecen los protocolos de salud a fin de evitar la propagación del virus, incurrirán en conductas consideradas como falta grave pasibles de sanción disciplinaria y pecuniaria.-

Serán pasibles de idénticas sanciones quienes no informen su regreso a la Provincia de países con casos confirmados de coronavirus (COVID-19).-

ARTÍCULO 4º.- Facultase al Ministerio de Salud a dictar los actos administrativos reglamentarios necesarios a los efectos de lo dispuesto por los artículos precedentes,.

ARTICULO 5º.- Adhiérase a lo dispuesto por la Resolución Nº 82/2020 del Ministerio de Educación de la Nación y, en su consecuencia, facultase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia a establecer en la órbita de su competencia las medidas que resulten pertinente a tales objetivos.

 ARTÍCULO 6°. Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios de la Provincia a adherir a los términos del presente decreto.

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