¿Qué si y qué no se permite durante la vigencia de la veda electoral?

Este domingo 7 de agosto se está llevando a cabo las elecciones en 26 de los 28 municipios, para definir a sus nuevas autoridades.

Es en este marco, que se pone en vigencia las medidas sobre las actividades permitidas y prohibidas mientra dura la veda electoral.

Por eso, el Tribunal Electoral de la provincia recuerda que la veda electoral se encuentra vigente desde las 48 horas previas a la iniciación del comicio, y hasta tres 3 horas después de su finalización, en la cual queda prohibida la difusión, publicación, comentarios o referencias, por cualquier medio, de los resultados de encuesta electorales.

El código nacional electoral establece en su artículo 71, que se prohíbe:

– las reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora

– expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio. Desde la Secretaría Electoral Provincial precisaron que la prohibición de vender alcohol rige hoy desde las 20, hasta las 21 del domingo. Añadieron que los restaurantes podrán estar abiertos mañanas hasta la medianoche

– ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino

– a los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada

– realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

– apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito

– publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

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