Este es el protocolo que deberán acatar las peluquerías de Santiago

El protocolo para rubro peluquerías y actividades afines

1.- OBJETIVO:

El presente Protocolo tiene el objetivo de establecer condiciones generales, medidas de seguridad y recomendaciones de actuación, que permitan la reapertura de la actividad de los salones de peluquerías y actividades afines en la Provincia de Santiago del Estero, asegurando la protección tanto de trabajadores como de clientes, en el marco de la presente  situación  de contingencia sanitaria ante la pandemia por COVID-19.

Las condiciones generales sobre las que se sustentarán la reapertura de los salones de peluquería serán  tendientes a mantener las medidas de higiene, control de  acceso de trabajadores y clientes, así como el uso de equipos de protección personal, quedando sujetos al estricto cumplimiento de las normas implementadas por el Superior Gobierno de la Provincia a través de la autoridad de aplicación, Ministerio de Salud de Santiago del Estero, quien se encuentra habilitado a verificar el resguardo de las normas sanitarias vigentes a efectos de evitar propagación de riesgos  y daños a la salud pública.

A través del D.N.U. N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIALDE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.

En ese marco, el inciso 1° del artículo 2º del Decreto Nº 260, faculta al Ministerio de Salud de la Nación a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario.

El Decreto N° 297/20 que establece la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, plazo que fue prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20 hasta el 12 de abril de 2020, hasta el 26 de abril de 2020 y hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, respectivamente. Con la finalidad de establecer la restricción a la libertad ambulatoria para la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado que es el derecho colectivo a la salud pública.

Con un criterio de temporalidad necesaria, razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.

La implementación de este “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar efectos ocasionados por las medidas adoptadas. Es por ello que el Gobierno de la Provincia autoriza a partir del día 04 de Mayo del Cte. año la incorporación de la presente actividad dentro de las habilitadas la que será a desarrollarse según los parámetros y normas que a continuación se detallan, quedando sujetas al contralor de cumplimiento por parte de la Autoridad Sanitaria Local, por cuanto: Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.(Art. 4°- D N.U. N° 297/2020

El presente documento se configura como guía de referencia básica para el ejercicio de la actividad de peluqueros  y /o estilistas, no excluyente a cualquier medida adicional que se considere oportuna implementar, en caso de ser necesario, a través del Comité competente del Ministerio de Salud de la Provincia.

Recomendaciones que se basan en el conocimiento que se debe tener de los indicadores de caso sospechoso de COVID19,  la protección personal, la distancia física y la infraestructura y equipamiento acorde a la actividad.

1.- Consideraciones Generales:

Ámbito de Aplicación y condiciones:

La totalidad de Salones de Peluquerías y Barberías ubicados en el territorio provincial deberán:

a.- Antes de la apertura de las actividades laborales dar licencias especiales a empleados comprendidos en  Grupo de Riesgo: (Mayores de 60 años); Personas con factores de riesgo; Embarazadas. Personal con síntomas compatibles con COVID-19 .

b.-Llevar un registro de clientes con nombre completo, DNI, domicilio actual y número de teléfono y fecha de atención  a fin de aplicar el protocolo sanitario de COVID-19 en caso de contagio.

c. Al  ingresar el personal del salón, como así también los clientes, se deberá tomar la temperatura de cada persona previendo medidas de higiene del termómetro. En caso de registrarse  37,5°, se deberá impedir el ingreso y comunicar la situación a la autoridad sanitaria.

Modalidad de Atención Autorizada:

•    El funcionamiento del presente rubro se encuentra habilitado exclusivamente  para el desarrollo de la actividad de forma presencial, de lunes a viernes de 14:00 horas  a 19:00 horas, con turnos acordados con antelación, no más de dos  clientes por hora.

•    Para facilitar el acceso a información por parte de los empleados y clientes, a fin de que se tengan presente las medidas informativas higiénico- sanitarias en el salón, se recomienda la utilización de cartelería informativa en el propio establecimiento, en webs, redes sociales y reiterar la información al momento de la reserva de citas telefónicas.

•    Comunicación a clientes: a fin de recordarles que NO ACUDAN A LA CITA Y/O LA CANCELEN, si presentan cualquier síntoma compatible con COVID-19.

•    Informar de todas las medidas de prevención, desinfección y limpieza que se lleva a cabo en el salón, así como de los protocolos de servicio que se utilizarán.

•  Informar sobre la vigencia obligatoria del sistema de horarios y cita previa, y la necesidad de respetarlos.

• Informar de que se atenderá de forma individualizada. Recomendar no acudir con acompañantes ni niños pequeños que no vayan a realizarse servicios.

• Informar sobre los servicios que se realizarán y los que no se realizarán en el salón durante el periodo de contingencia sanitaria actual.

• Colgar en zonas visibles del local, tanto en las áreas de cliente como en las zonas de empleados, las instrucciones de sanidad que se deben cumplir en todo momento. Igualmente, informar a través de redes sociales y web de las nuevas normas establecidas.

2.-Medidas de protección y seguridad

DEL EQUIPO DE TRABAJO

Elementos de protección personal

• Entrega de mascarilla (tipo TAPA BOCA) y guantes (latex, nitrilo o vinilo) para su uso individual. A criterio del salón y su equipo, sustituir las mascarillas por una pantalla de protección facial plástica. Estos deberán ser provistos por el empleador.

• Disposición de soluciones desinfectantes aconsejadas, las que serán repartidas en distintos puntos del salón.

• Se recomienda que la ropa de trabajo sea distinta a la de la entrada al puesto de trabajo, y si es posible de algodón. La ropa se deberá lavar cada día a 60 grados y en ciclos de al menos 30 minutos. Como alternativa, se podrán usar batas de un solo uso, que ya suelen estar disponibles en cada salón.

• Recomendación de usar un calzado distinto en el salón al de calle, preferiblemente lavable, o usar cubre zapatos plásticos.

• Realizar control de temperatura antes del inicio  de la jornada laboral con termómetro de infrarrojos a distancia. En caso de detectar fiebre superior a 37,5 % y/o presentar síntomas de infección respiratoria, tos, dificultad para respirar o alternaciones del sentido del gusto o del olfato, se deberá preservar el aislamiento y  acudir al centro de salud.

• Asegurar las distancias de seguridad entre personas de 1,5 a 2 m.

Uso de los elementos de protección

• Obligatoriedad del uso de mascarilla (tipo tapa boca o similar) durante toda la jornada.

• Uso de guantes en forma sistemática, especialmente entre cliente y cliente. Recomendable usar uno por servicio, y cambiar siempre que se humedezca, manche o deteriore, descartando los elementos cuando no conserven su funcionalidad intacta, o presenten rotura. Prestar especial atención a los servicios donde ya está previsto su uso como tintes o mechas o en el lavado de cabezas.

Siempre en cuenta que el lavado de manos es la principal medida de protección en el contexto del salón.

• Lavar con frecuencia las manos con agua y jabón o soluciones higienizantes, antes, durante y después del servicio.

• Evitar joyas en la zona de las manos como pulseras, relojes, anillos… y llevar el cabello recogido.

• El material de protección desechable individual se ubicará en contenedores, preferentemente con tapa y pedal en la zona de vestuario dentro de una bolsa.

DE LOS CLIENTES:

Elementos de protección personal

•Al programar la cita, se deberá informar a los clientes que se ruega no acudir al salón de peluquería o cancelar la cita, si se presentan síntomas compatibles con COVID-19, como fiebre superior a 37,5º, tos, dificultad respiratoria, etc…

• Se recomienda facilitar mascarillas, si el cliente no trae consigo. Adicionalmente poner a su disposición guantes si el cliente lo solicita.

• Facilitar el resto de elementos para la realización del servicio (batas, capas desechables, etc) que el cliente deberá ponerse.

• Entregar una bolsa individual para recoger las pertenencias del cliente que se entregará a la salida después del servicio o que podrá guardar el cliente en el lugar que se realice el servicio.

• No facilitar revistas, prensa, tabletas digitales o cualquier elemento que pueda compartirse de un cliente a otro.

• Los datos de contacto del cliente y la hora de entrada / salida del salón están documentados con su consentimiento para que se pueda rastrear cualquier cadena de infección.

• El cliente mantendrá los elementos protectores (mascarillas, capas, batas etc) mientras dure el servicio.

• Una vez finalizado el servicio, se los desechará en contenedores dispuestos a tal fin, siguiendo protocolos establecidos.

• Disponer en todo momento de dispensador de gel higieniza

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