Cuarentena: el Municipio de Añatuya fijó nuevas medidas

Durante la mañana de hoy el intendente de Añatuya, Hector Ibañez firmó el decreto 0989/20 dejando habilitado varios rubros de vital importancia para los añatuyenses y toda la zona rural. Cabe remarcar que los horarios de trabajo en los comercios continua como hasta ahora: de 8 a 14 horas. También están previstas multas a las personas que circulen sin protección (barbijos).
A continuación compartimos el decreto firmado por el Sr Intendente , Hector Ibañez:

Art.1° Modificar el artículo 1 del decreto municipal 0963 de fecha 22 de marzo, el cual quedará redactado de la siguiente forma: habilitar a los siguientes rubros:

A) los comercios de la ciudad que expendan mercaderías comestibles al por mayor y menor, bebidas con y sin alcohol, panaderías, carnicerías, verdulerías y pescadería.

B) venta de gas envasado, artículos para limpieza, veterinarias y ferreterías.

C) servicios domiciliarios esenciales: plomería, electricidad, gas, albañilería, medios de comunicación, audiovisual, radial y gráfica; actividades de telecomunicaciones internet fija móvil y servicios digitales.

D) corralones de materiales de construcción, únicamente destinado a la obra pública y refacción de pequeñas construcciones domiciliarias.

E) los talleres mecánicos solamente podrán atender a vehículos afectados a la lucha contra el COVID-19 -ambulancias, móviles policiales- y Transporte de pasajeros -Combis, taxi etc.- y gomerías.

F) venta de repuestos para el automotor, solamente a los casos descritos en el inciso E.

G) oficina de sistema de pago rápido o electrónico. 

Todos estos rubros podrán funcionar en la franja horaria de 8 a 14, a partir del 22 de abril de 2020 por tiempo indeterminado, con excepción de las estaciones de servicios y farmacias, las cuales funcionarán normalmente respetando su horario habitual y sus turnos respectivos. 

Art 2° Modificar el artículo 3 del decreto municipal 0979 de fecha 15 de abril 2020, el cual quedará redactado de la siguiente forma: establecese que toda persona que circule por la vía pública sin protección, e incumpla con lo dispuesto en el artículo 2 del presente, será pasible de una multa de entre 2.000 y 10.000 pesos. A lo dispuesto precedentemente, la autoridad que constante la infracción, labrará un acta y remitirá de manera inmediata las actuaciones a la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del código penal, por afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados tales como la vida y la integridad física de las personas. 

Art 3° los rubros que no estén comprendidos en el artículo 1 del presente decreto permanecerán cerrados y solamente podrán realizar sus ventas por internet o vía telefónica en la cual el producto se entrega a domicilio. 

Art 4° el servicio de distribución de alimentos elaborados conocidos como Delivery, funcionarán hasta las 23 pm, sin excepción.

Art 5° el presente decreto estará sujeto a modificaciones que se estipulen a nivel nacional provincial y municipal.

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