La justicia federal de Santiago procesó a un sargento de la Policía Federal Argentina por abuso sexual

Dentro del fallo se exhortó a una dependencia de esa fuerza de seguridad a realizar la capacitación exigida por la Ley Micaela, que prevé la formación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.

A pedido del titular de la Fiscalía Federal N° 1 de Santiago del Estero, Pedro Eugenio Simón, el Juzgado Federal N° 1 de esa jurisdicción -a cargo de Guillermo Molinari- procesó sin prisión preventiva a un sargento de la Policía Federal Argentina como presunto autor del delito de abuso sexual simple. Además, le trabó un embargo de sus bienes por 100 mil pesos.

El juez hizo lugar también al pedido que hizo el MPF y exhorto a la guardia interna de la Unidad Operativa de la delegación provincial de la Policía Federal Argentina para que todos los integrantes realicen la capacitación exigida por la ley 27.499, conocida como “Ley Micaela” y que dispone la capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado. Cabe destacar que es el primer antecedente sobre esta disposición en la provincia.

El caso

En mayo de 2021, una mujer se presentó en la sede del Ministerio Público Fiscal de Santiago del Estero y relató haber sufrido episodios de violencia y abuso sexual en su lugar de trabajo.

 Con asistencia y contención brindada por la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia, contó que los hechos ocurrieron en enero y marzo de 2021, en la guardia interna de la Unidad Operativa de la Delegación provincial de la Policía Federal Argentina.

La investigación estuvo a cargo del fiscal federal Simón y contó con el trabajo de las instructoras Andrea Ledesma Piga y Luciana Cano.

En el expediente, se recibieron más de 20 testimonios que dieron cuenta de los hechos de violencia sexual denunciados por la víctima. A raíz de ello, el fiscal solicitó la intervención de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) y de la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC).

Para el MPF, el sargento debía ser procesado como responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por un integrante de una fuerza de seguridad en ocasión de su función y por haber ejecutado reiterados actos de acoso laboral y sexual hacia su compañera de trabajo y subordinada. Los hechos habrían sucedido en el marco de un contexto generalizado de “inconductas hacia el personal femenino –siempre de rango inferior al del imputado-“.

La fiscalía señaló en su dictamen que los relatos, tanto en sede judicial como administrativa, fueron constatados con lo denunciado y solicitó que la prueba sea analizada “cuidadosamente y con perspectiva de género”.

“Lo sucedido a la víctima no es una cuestión de ‘bromas’ o ‘trato común entre colegas’ o ‘entre amigos’ como quiso hacer creer la defensa, sino que se trataron de hechos específicos de violencia y abuso en un contexto laboral, y por ello resulta necesario dejar de naturalizar este tipo de conductas, más cuando las realiza un comisario de la fuerza de seguridad”, remarcó.

El fiscal sostuvo que la denunciante no es la única mujer en la fuerza que indicó estos comportamientos por parte del imputado aunque si fue la única que “se animó a denunciarlo a pesar del temor y las represalias en su contra”.

“Debemos recordar que en autos se investigan hechos encuadradas con violencia de género y pesa sobre el Estado –y en este caso la Justicia- actuar con la debida diligencia reforzada para prevenir, sancionar y erradicar hechos de violencia contra las mujeres”, puntualizó el MPF.

En el dictamen, se hizo foco en las obligaciones internaciones en materia de género que nacen de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”. Consideró entonces que, en un contexto de violencia, subordinación y discriminación histórica contra las mujeres, los compromisos internacionales “imponen al Estado una responsabilidad reforzada” y que por ello resultaba importante que se tengan en cuenta estos parámetros en todas las etapas del proceso.

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