Bandera: El COE amplío los horarios comerciales y de circulación
La ciudad de Bandera logro revertir la circulación comunitaria de covid-19
En un comunicado oficial COE Bandera determino horarios y nuevas medidas que comenzaran a regir a partir de mañana a las 00 horas.
Vigencia desde el día 21/01/2021 hasta el día 03/02/2021 inclusive.
- horario comercial 06:00 a 21:00 hs.
- horario deliverys 06:00 a 00:00 hs.-
- horario de circulación 06:00 a 22:00 hs.-
Bares, Restaurantes, casas de comidas, rotiserías funcionaran sin atención al Público solo con Deliverys.
Continúan restringidas las reuniones familiares (no convivientes).
Habilitadas actividades recreativas (correr, trotar, caminar, ciclismo) al aire libre en lugares donde no se genere aglomeración de personas, con los cuidados necesarios.- (se recomienda la utilización de caminos vecinales y lugares que están habilitados para tal fin).
Los comercios habilitados para desarrollar la actividad comercial deben hacerlo bajo los protocolos sanitarios vigentes.
PROHIBICIONES:
Reuniones (sociales, religiosas, deportivas, culturales, etc.) y todo acontecimiento que genere aglomeración de personas.
Reuniones en lugares públicos, plazas, boulevares, parques, etc., como así también se recuerda la prohibición de compartir mates, botellas, vasos, etc.
Actividades en gimnasios, clubes, complejos deportivos privados, canchas de futbol, pádel, bochas, vóley, básquet, motociclismo, boxeo, y toda actividad relacionada que pueda generar aglomeración de personas.
Requisitos para ingresar a la ciudad de Bandera para personas provenientes de otras ciudades o provincias con circulación comunitaria del virus.
- Ingreso Obligatorio por Puesto de control de Av. Belgrano para registro.
- Hisopado negativo
En el caso de personas que no contasen con hisopados, con residencia en la ciudad de Bandera deberán realizar aislamiento por 7 (siete) días y se realizara el hisopado correspondiente para finalizar el mismo.
Personas provenientes de cualquier punto del país podrán ingresar a la ciudad con alta epidemiológica expedida por organismo oficial de no más de 90 días desde su emisión.
Personal de SALUD provenientes de cualquier punto del país podrán ingresar con comprobante de vacunación para COVID-19 expedido por organismo oficial.-
En caso de incumplimiento los infractores serán pasibles de las sanciones penales o administrativas correspondientes.
Creado:
20 enero, 2021