Santiago del Estero habilita la temporada de caza deportiva 2026: fechas, especies y requisitos clave

La Dirección General de Bosques y Fauna de la provincia de Santiago del Estero dispuso la habilitación oficial de la temporada de caza deportiva 2026, una actividad que se extenderá desde ahora y hasta el 2 de agosto inclusive, bajo estrictas condiciones legales y ambientales establecidas en la Ley Provincial N° 4802 de Protección a la Fauna Silvestre.

La medida alcanza a gran parte del territorio provincial, aunque mantiene importantes restricciones geográficas y ambientales, además de fijar cupos, especies autorizadas y requisitos obligatorios para los cazadores.

Zonas habilitadas y áreas de exclusión

La actividad estará permitida en todo el territorio provincial, con excepción de los departamentos Capital, Banda, Guasayán, Choya, Rivadavia y Copo.

Además, se establecieron zonas específicas de veda total, entre ellas:

  • Bañados de la Laguna de Los Porongos
  • Lagos de Termas de Río Hondo y su perilago
  • Embalse del dique Figueroa
  • Cauces de ríos de jurisdicción provincial

También queda terminantemente prohibida la caza en reservas naturales y santuarios.

Especies permitidas y cupos

La resolución establece qué especies pueden cazarse y en qué cantidad:

Mamíferos menores:

  • Liebre europea: hasta 2 por excursión
  • Nutria: hasta 2
  • Zorro: hasta 2

Mamíferos mayores:

  • Jabalí y chancho cimarrón: sin límite
  • Pecarí de collar: 1 por excursión y por temporada (con precinto obligatorio)

Aves:

  • Paloma torcaza: hasta 40 por excursión
  • Paloma mediana (doradita): sin límite
  • Perdiz chica: 5
  • Perdiz montaraz: 3
  • Charata: 5
  • Patos (crestón, sirirí colora, sirirí pampa, capuchino, maicero): hasta 10 piezas en total por cazador

En tanto, los cazadores extranjeros podrán realizar un máximo de dos excursiones por temporada.

Especies vedadas

Se dispuso la prohibición total de caza para diversas especies autóctonas, entre ellas:

  • Puma
  • Corzuela (guazuncha)
  • Ñandú (suri)
  • Pecarí labiato
  • Chancho quimilero
  • Vizcacha
  • Conejo
  • Ganso salvaje

Las autoridades remarcaron que queda prohibida la caza de cualquier especie no incluida expresamente en el listado autorizado.

Especies exóticas y plagas

La normativa permite la caza durante todo el año, sin límite de piezas, de especies consideradas exóticas, invasoras o provenientes de criaderos, como:

  • Jabalí
  • Ciervo colorado, axis y dama
  • Antílope, muflón
  • Búfalo, carnero salvaje y cabra salvaje

Estas actividades deberán realizarse con autorización del propietario del campo o del organismo correspondiente en caso de tierras públicas.

Requisitos y condiciones obligatorias

Para practicar la caza deportiva será indispensable contar con licencia vigente o permiso provisorio emitido por la autoridad competente. En caso contrario, se procederá al secuestro de armas y decomiso de las piezas obtenidas.

Entre las principales condiciones se destacan:

  • La actividad solo podrá realizarse durante horas de luz diurna
  • Está prohibido el uso de perros, salvo como rastreadores
  • Solo se podrá cazar en campos privados con autorización escrita del propietario
  • Se deberá ingresar a más de 1.000 metros de zonas urbanas y caminos públicos

Además, para el traslado de piezas, será obligatorio contar con hoja de ruta firmada por autoridad policial o judicial. Las armas deberán transportarse desarmadas y en sus respectivos estuches.

Control y conservación

Desde el organismo provincial remarcaron que la normativa busca equilibrar la actividad deportiva con la preservación de la fauna silvestre, promoviendo prácticas responsables y sancionando severamente las infracciones.

En este sentido, se recordó que los controles serán intensificados durante toda la temporada, especialmente en zonas rurales y rutas provinciales, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.

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