Comenzó la veda electoral en Santiago del Estero: enterate cuáles son las prohibiciones

"¿Debo llevar mi propio bolígrafo? ¿Cómo cierro el sobre?" y tantas otras consultas típicas que, en este informe, te despejamos las dudas para poder ir a votar tranquilo este domingo.

El domingo 12 de septiembre se realizan las Primarias Simultáneas Abiertas y Obligatorias (PASO). Según lo indica el Código Electoral Nacional (CEN), 48 horas antes de las elecciones, comienza la veda electoral. A la par que finaliza la campaña electoral.

El viernes 10 de septiembre a las 8 comienza a regir el Artículo 71 del CEN: “Prohibiciones”. Finaliza el domingo 12 a las 21, tres horas después del cierre de comicios. Las restricciones están dirigidas tanto para los candidatos como los electores.

Según el Art. 71, está prohibido:

Admitir reuniones de electores o depósito de armas a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 m alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.

Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 m de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 m del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.

La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de 80 m de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

¿Qué pasa si no cumplo con la veda electoral?

Según el Artículo 130 del Capítulo II de delitos electorales del CEN, todo propietario de inmueble situado dentro del radio de 80 m del lugar de celebración del comicio, así como los locatarios u ocupantes, sean éstos habituales o circunstanciales, serán pasibles si el día del acto comicial y conociendo el hecho no dieren aviso inmediato a las autoridades:

De prisión de 15 días a seis meses si admitieren reunión de electores
De prisión de tres meses a dos años si tuvieran armas en depósito
El Art. 131 asegura que se impondrá prisión de 15 días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el lapso previsto en el artículo 71, inciso b).

Mientras que, siguiendo el artículo 136, se impondrá prisión de 15 días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

Más Noticias de hoy