Cuáles son las actividades que estarán permitidas desde mañana y que pasará el próximo fin de semana

Desde este lunes 31 de mayo, el horario permitido de circulación en Santiago del Estero será de 6 hasta las 22; y dentro de ese horario habrá actividad comercial tal cual estaba hasta el 21 de mayo, con el cumplimiento estricto de los protocolos vigentes, entre ellos se recuerda:

a) Distanciamiento de 2 metros en los comercios.

b) Bares y restaurantes con aforo del 30% y distanciamiento de 2 metros entre mesas y con máximo de 4 personas por mesa.

c) Actividades religiosas con un 30% de aforo, y hasta un máximo de 20 personas.

d) Deportes (sólo no competitivos) hasta 10 personas, sin vestuarios ni cantinas.

También, durante este período y en toda la provincia se recuerda:

  • No habrá transporte colectivo de pasajeros, y el transporte de modalidad de taxis y remises deberá circular sólo con dos pasajeros como máximo y en la parte trasera del vehículo.
  • Habrá solo clases “modalidad no presencial”.
  • Y no están habilitados, bingos, salones de fiestas, hipódromo y toda actividad turfística; competencias deportivas (excepto las profesionales autorizadas por disposición nacional).

¿Qué pasará el próximo fin de semana?

En el punto cuatro, el COE provincial recordó que el próximo fin de semana, los días sábado 5 y domingo 6 de junio «se restablecen las medidas dispuestas por el DNU Nº 334/21 que dispone la limitación de actividades, solo para esenciales con horario entre las 6 y 18«.

Cabe agregar que en todo este contexto, continúan «prohibidas las reuniones sociales en lugares públicos o privados, y también las reuniones en casas de familia, entre no convivientes; recordando que dicha conducta, no sólo significa favorecer la transmisión viral por contacto estrecho, sino también implica incurrir en las sanciones previstas en el art 205 del Código Penal».

También el COE de Santiago del Estero recordó que las personas notificadas como positivas de Covid y sus contactos estrechos deben mantener estricto aislamiento domiciliario por 14 días, y que la violación de esa disposición significa un grave delito, previsto en el Código Penal (art. 202) con una sanción de reclusión o prisión de 3 a 15 años.

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