Al no cumplirse la orden judicial, ordenan desalojar terrenos ferroviarios de la ciudad de Añatuya

Ordenan desalojar terrenos ferroviarios y al no cumplirse la orden judicial, el municipio realizó una denuncia penal por desobediencia judicial.

Tras una denuncia realizada en el año 2013 por la municipalidad de Añatuya, en contra de una particular que tomó terrenos pertenecientes a los órganos de administración de bienes ferroviarios, los cuales fueron cedidos al municipio, la justicia, a través del juez de 1º nominación en lo civil y comercial de la ciudad emitió una resolución en marzo del año 2016 una orden de desalojo, la cual se cumplió, funcionando en ese lugar oficinas municipales del área de parques y pasos hasta el año 2018.


Algunos años atrás, la misma mujer volvió a usurpar los mismos terrenos, construyendo ilegalmente y usufructuando el mismo con la instalación de un comercio, lo que motivó que nuevamente el municipio actúe en defensa de los terrenos recibidos, lo que finalmente fue resulto por la justicia con una orden de confirmación de desalojo emitida el 13 marzo del corriente año, de lo cual fue notificada la usurpadora, la que hizo caso omiso a la orden emanada desde el juzgado de la ciudad de Añatuya y desafiando la misma al continuar con el uso del espacio, incluso aumentando el área construida.


La orden que fuera emitida por el juez Álvaro Mansilla en contra de Rosa Sarco, finalmente no fue cumplida, por lo que el municipio decidió realizar una denuncia penal por desobediencia judicial, cuya figura está contemplada en el artículo 239 del Código Penal, que expresa que comete un delito “el que desobedeciere una orden de autoridad competente, quien será penado con penas de 15 días a un año de prisión”, considerando la presentación que este accionar genera un enorme daño patrimonial a la municipalidad de Añatuya y el peligro en la demora que existe en forma evidente, por lo que solicita a la mayor brevedad la constatación de los hecho de la desobediencia judicial, que impide el ingreso al municipio como legitimo tenedor.

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