Distanciamiento social, preventivo y obligatorio”

La emergencia pública en materia sanitaria y a efectos de evitar confusión en la población, que llevan a infringir el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, protocolos u otras normas dispuestas para la protección de la salud pública por las autoridades competentes, resulta menester declarar los alcances del Decreto Provincial N° 914/2020, de fecha 09 de junio de 2020.

A tales efectos, de la lectura armónica del articulado que lo compone, se aclara:

SOLO SE PODRÁN REALIZARSE REUNIONES FAMILIARES DE HASTA DIEZ (10) PERSONAS (Art.5°).

CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD -SEA DEPORTIVA, ARTÍSTICAS, SOCIALES, RELIGIOSAS- DEBERÁ CONTAR CON PROTOCOLO DICTADOS, APROBADOS Y CONTROLADOS POR LA AUTORIDAD SANITARIA PROVINCIAL atendiendo a los requisitos mínimos establecidos en la norma y a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación (Art. 5° último párrafo y 6° último párrafo.

LA CIRCULACIÓN EN MOTOVEHÍCULOS SOLO PODRÁ SER DE UNA PERSONA.

LA CIRCULACIÓN EN VEHÍCULOS PARTICULARES DE DOS (2) PERSONAS.

AUTOS DE ALQUILER SÓLO PODRÁ TRANSPORTAR UN PASAJERO.

DURANTE LA VIGENCIA DEL “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”. LAS PERSONAS DEBEN MANTENER ENTRE ELLAS UNA DISTANCIA MÍNIMA DE DOS (2) METROS, UTILIZAR TAPABOCAS EN ESPACIOS COMPARTIDOS, HIGIENIZARSE ASIDUAMENTE LAS MANOS, TOSER EN EL PLIEGUE DEL CODO, DESINFECTAR LAS SUPERFICIES, VENTILAR LOS AMBIENTES Y DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LOS PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES Y A LAS RECOMENDACIONES E INSTRUCCIONES DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS PROVINCIALES Y NACIONALES.

Sintetizando en ese sentido, solo están autorizados:

-Reuniones familiares en casas particulares de hasta diez personas.
-Prácticas de deportes: solo caminatas, salir a correr o andar en bicicleta.
-Bares o restaurantes, cuatro personas por mesa, respetando la distancia mínima de dos (2) metros a cada lado entre mesa y mesa.

HASTA LA FECHA SOLO SE APROBÓ EL PROTOCOLO RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS GIMNASIOS  Y LAS ACTIVIDADES FÚNEBRES . EN TANTO QUE PARA LAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, SOCIALES, RELIGIOSAS, HASTA EL MOMENTO NO HAY PROTOCOLOS APROBADOS POR LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, POR LA CUAL LAS MISMAS ESTÁN VEDADAS, Y QUIEN/ES VIOLE/N ESTA DISPOSICIÓN ESTARÁN INCURSOS EN LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ART 205, 239 Y CONCORDANTES DEL CÓDIGO PENAL, APLICÁNDOSE LAS MULTAS, SANCIONES E INHABILITACIONES CONFORME EL MARCO NORMATIVO VIGENTE, en particular el Decreto 561/2020 y sus sucesivas prórrogas.

Las consecuencias del incumplimiento dan lugar a un proceso penal, en el cual se arribará a una condena que incide negativamente en las personas, al generar antecedentes penales que perjudicarán en el futuro la obtención de certificados de buena conducta, visas, etc.
Advirtiéndose cierto relajamiento en la población, que se evidencia en el incumplimiento de la normativa vigentes, se insta a la toma de conciencia en aras a proteger la salud pública, procurando mantener una conducta responsable y no malograr lo conseguido.

Evitemos retrotraer la situación actual de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, generando situaciones de riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2, que nos obliguen a regresar al aislamiento social.

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