Las ART deberán considerar “presuntivamente” al coronavirus

DNU: las ART deberán considerar "presuntivamente” una “enfermedad de carácter profesional" al Covid-19

La Secretaría de Trabajo, a través de la Dirección de Higiene y Seguridad, dio a conocer los nuevos lineamientos establecidos por el DNU 367/2020 en relación a cómo deberán considerar las ART al coronavirus.

El gobierno nacional estableció a través de un DNU que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán considerar “presuntivamente” al coronavirus como una “enfermedad de carácter profesional” y no podrán rechazar la cobertura a los trabajadores exceptuados que la hayan contraído en el marco de la cuarentena obligatoria.

Para el derecho laboral, se consideran enfermedades profesionales las que son producto del trabajo, y estas están enumeradas en un listado según la rama de la actividad y sus factores de riesgo. En ese sentido, una ART está obligada a cubrir únicamente las enfermedades que están listadas.

En el caso del coronavirus, al ser una enfermedad nueva, todavía no se encuentra en ninguno de los listados de enfermedades profesionales, y por esta razón podrían generarse controversias a la hora de definir si una ART debe o no cubrir el tratamiento. Por eso, el Gobierno decidió invertir la lógica y considerar presuntivamente que los trabajadores exceptuados la contrajeron al desempeñar sus tareas.

A partir de la implementación de este decreto, las ART tendrán que adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del contagio –acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada–, “la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones correspondientes”. En definitiva, no podrán rechazar la cobertura mientras se resuelve la cuestión.

Según aclara el texto, la determinación definitiva del carácter “profesional” de la enfermedad quedará, en cada caso particular, a cargo de la Comisión Médica Central que establecerá si efectivamente existió una relación de “causalidad directa”.

Aunque también aclara que la Comisión Médica Central podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad en favor del trabajador si se constata la existencia de un “número relevante” de infectados en una actividad o en un establecimiento determinado. Es decir, serán las ART las que deberán probar que el trabajador se infectó en otro contexto para no tener que cubrir un tratamiento.

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